Política institucionalTratamiento y protección de datos personales · Ley N.º 21.719

Protección de Datos Personales en la UCT

La Universidad Católica de Temuco está comprometida con la protección de los datos personales de su comunidad universitaria, incluidos estudiantes, egresados/as, académicos/as, funcionarios/as, postulantes y datos asociados a la investigación, entre otros. En este marco, la Universidad avanza en la definición e implementación de su Política Institucional de Tratamiento y Protección de Datos Personales.

Conocer la política
Protección de las personas
Cumplimiento normativo
Responsabilidad y mejora continua
Protección de Datos Personales en la UCT. Política institucional de tratamiento y protección de datos personales, Ley N.º 21.719.
Cuenta regresiva

La Ley N.º 21.719 entra en vigencia el
1 de diciembre de 2026.

En la UCT, todas las personas y unidades somos responsables de proteger los datos personales. Prepararnos oportunamente permite reducir riesgos y fortalecer la confianza de la comunidad universitaria.

Días000
Horas00
Minutos00
Segundos00

Tiempo restante para la entrada en vigencia.

Conceptos esenciales

¿Qué información estamos protegiendo?

Un dato personal es cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable.

01

Datos personales

Información que permite identificarte directa o indirectamente en tus relaciones académicas, laborales o administrativas.

Nombre y RUTCorreo y teléfonoFotografíaHistorial académicoDirección IP

Datos personales sensibles

Información que revela aspectos especialmente protegidos de la vida privada o intimidad de una persona.

SaludBiometríaOrigen étnicoSituación socioeconómicaIdentidad de géneroCreencias
Implementación institucional

¿Cómo se prepara la UCT?

La protección de datos requiere gobernanza, gestión de riesgos, controles tecnológicos y una cultura de uso responsable.

02
01

Cumplimiento normativo y gobernanza

  • Políticas, protocolos y responsabilidades.
  • Inventario de actividades de tratamiento.
  • Canales para ejercer derechos.
02

Gestión de riesgos en datos sensibles

  • Priorización de procesos críticos.
  • Evaluaciones de riesgo e impacto.
  • Medidas reforzadas de resguardo.
03

Tecnología y seguridad

  • Accesos según rol y necesidad.
  • Trazabilidad y gestión de incidentes.
  • Seguridad desde el diseño.
04

Comunicación y cultura

  • Campaña “Ojo con los datos personales”.
  • Charlas y capacitaciones.
  • Material informativo institucional.

Ámbitos priorizados del plan

Representación general del avance previsto entre junio y diciembre de 2026.

1Cumplimiento normativo y gobernanza
2Tratamiento de datos sensibles
3Tecnología y seguridad
4Comunicación y cultura

Mesa de trabajo

La implementación se articula entre Secretaría General, la Dirección de Informática y la Dirección de Gobierno de Datos y Gestión de Información, integrando capacidades jurídicas, tecnológicas y de gestión de datos.

Coordinación institucional Secretaría General
Soporte jurídico y de control
VRAE Dirección de Informática
Capacidades tecnológicas y de seguridad
VCGE Dirección de Gobierno de Datos y Gestión de Información
Gobernanza y gestión de la implementación
Coordinación jurídica, tecnológica y de gobierno de datos para una implementación institucional integrada
Avances de implementación

Impulsando cultura de responsabilidad

La protección de datos personales es un trabajo de todos.

Charla informativa sobre protección y tratamiento de datos personales en la Universidad Católica de Temuco

En el marco de las acciones institucionales orientadas al cumplimiento del marco normativo y regulatorio en materia de protección y tratamiento de datos personales, la Universidad Católica de Temuco realizó la charla informativa “Ley de Tratamiento y Protección de Datos Personales: ¿Cuál es mi responsabilidad y cómo influye en mi labor diaria?”, dirigida a la comunidad universitaria, con el objetivo de fortalecer el conocimiento sobre las responsabilidades, deberes y desafíos asociados a la gestión de datos personales en el quehacer universitario.

La campaña “Ojo con los datos personales” busca concientizar a la comunidad universitaria sobre el cuidado, uso responsable y protección de los datos personales, promoviendo buenas prácticas y el cumplimiento de la Ley N.º 21.719.

Gráfica institucional de la campaña Ojo con los datos personales
Sesión de trabajo institucional para la implementación de la Ley N.º 21.719

El Comité de Rectoría valida la planificación de trabajo de la Mesa Técnica, integrada por la Dirección de Informática, la Secretaría General y la Dirección de Gobierno de Datos y Gestión de Información.

Responsabilidad durante todo el ciclo

Proteger datos no es solo guardarlos

La protección debe estar presente desde que se solicitan los datos hasta su eliminación, anonimización o archivo conforme a la normativa.

1

Definir una finalidad

Antes de recopilar información debe existir un propósito específico, legítimo e informado.

2

Solicitar solo lo necesario

Se debe evitar la recopilación excesiva y revisar periódicamente si todos los datos siguen siendo necesarios.

3

Controlar accesos y transferencias

Solo las personas autorizadas deben acceder a los datos y las comunicaciones a terceros deben estar justificadas.

4

Conservar por el tiempo requerido

Los plazos deben responder a obligaciones legales, contractuales o necesidades institucionales debidamente definidas.

5

Eliminar o anonimizar de forma segura

Cuando la finalidad termina y no existe otra obligación, debe aplicarse el mecanismo de disposición correspondiente.

Control sobre tu información

Tus derechos sobre los datos personales

La Ley N.º 21.719 reconoce derechos personales, intransferibles e irrenunciables.

04
AACCESO

Saber qué datos se utilizan

Puedes solicitar confirmación, conocer los datos tratados, su origen, finalidad y destinatarios.

RRECTIFICACIÓN

Corregir información

Puedes pedir que tus datos sean modificados o completados cuando sean inexactos, desactualizados o incompletos.

SSUPRESIÓN

Solicitar su eliminación

Puedes pedir la eliminación cuando se cumplan las causales legales, por ejemplo, si los datos ya no son necesarios.

OOPOSICIÓN

Oponerte a un tratamiento

Puedes oponerte a determinados usos de tus datos en los casos previstos por la ley.

PPORTABILIDAD

Recibir o transferir tus datos

En ciertos tratamientos automatizados, puedes solicitar una copia en formato electrónico estructurado y reutilizable.

BBLOQUEO

Suspender temporalmente el uso

Puedes solicitar el bloqueo mientras se resuelve una petición de rectificación, supresión u oposición.

¿Qué necesitas hacer?

Orientación y respuesta institucional

La versión final del sitio deberá diferenciar el ejercicio de derechos, las consultas generales y el reporte urgente de incidentes de seguridad.

Ejercer un derecho

Acceder, rectificar, suprimir, oponerte, solicitar portabilidad o bloqueo.

Reportar un incidente

Por ejemplo: envío al destinatario equivocado, pérdida de documentos, acceso no autorizado o exposición accidental.

Cultura de protección

Pequeñas acciones que protegen a toda la comunidad

Recomendaciones aplicables a estudiantes, académicos, administrativos y personas externas que colaboran con la Universidad.

05
01

Verifica destinatarios

Antes de enviar un correo o archivo, confirma personas, adjuntos y permisos de acceso.

02

Usa canales institucionales

Evita almacenar datos personales en cuentas, dispositivos o aplicaciones no autorizadas.

03

No compartas contraseñas

Utiliza credenciales personales, contraseñas robustas y autenticación adicional cuando esté disponible.

04

Minimiza planillas y copias

No dupliques información si ya existe una fuente institucional confiable y autorizada.

05

Cuida reuniones y espacios

No expongas datos sensibles en pantallas, pizarras, impresiones o conversaciones abiertas.

06

Reporta rápidamente

Informar oportunamente un error permite contener el riesgo y proteger a las personas afectadas.

Preguntas frecuentes

Respuestas para situaciones cotidianas

06
No siempre. El consentimiento es una base de licitud, pero la ley contempla otras, como el cumplimiento de una obligación legal, la ejecución de un contrato o un interés legítimo que no afecte los derechos y libertades de la persona. La Universidad debe identificar y documentar la base aplicable a cada tratamiento.
La respuesta depende de la finalidad, el contexto y la forma de difusión. La versión final del sitio debe explicar el aviso previo en eventos, los casos que requieren autorización específica, las alternativas razonables para no aparecer y el canal para solicitar revisión o retiro cuando corresponda.
El derecho de supresión no es absoluto. Puede no proceder cuando los datos deben conservarse para cumplir una obligación legal, ejecutar un contrato, cumplir una función de interés público, atender una reclamación u otra causal establecida en la ley.
No intentes ocultarlo. Solicita al destinatario que elimine la información sin reenviarla, informa de inmediato mediante el canal institucional de incidentes y conserva los antecedentes necesarios para evaluar y contener el riesgo.
Sí. Calificaciones, asistencia, avance curricular, apoyos, beneficios y antecedentes disciplinarios se vinculan a una persona identificada o identificable. Algunos antecedentes pueden requerir medidas reforzadas por su naturaleza o contexto.
Contenido complementario Guía completa de la Ley N.º 21.719 9 capítulos y 41 preguntas para profundizar en la normativa y su aplicación en la UCT. Abrir guía

Conoce la Ley N.º 21.719

Una guía práctica para comprender qué protege la ley, cómo se aplicará en la Universidad y qué acciones puede realizar cada integrante de la comunidad UCT.

Mostrar contenido relevante para

No encontramos una pregunta con esos criterios.
Prueba con otra palabra o selecciona “Toda la comunidad”.
01

La ley en pocas palabras

Propósito, vigencia y conceptos básicos del nuevo marco chileno.

● Validación jurídica
Regula las condiciones para tratar y proteger datos personales de personas naturales. Refuerza los derechos de sus titulares, incorpora nuevas obligaciones para quienes tratan datos y crea una autoridad especializada de control.
En la UCT: se aplica a procesos académicos, laborales, administrativos, de investigación, vinculación y prestación de servicios que utilicen datos personales.
La reforma entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. La Universidad está utilizando el periodo previo para adecuar políticas, contratos, procedimientos, sistemas y canales de atención.
Aumenta la exigencia de transparencia, seguridad, responsabilidad demostrable y atención de derechos. Además, incorpora una Agencia de Protección de Datos Personales con facultades de fiscalización y sanción.
Es cualquier operación realizada con datos personales, como recopilarlos, registrarlos, organizarlos, consultarlos, compartirlos, analizarlos, almacenarlos, modificarlos, bloquearlos o eliminarlos.
02

Alcance y aplicación

A quiénes obliga y en qué situaciones se aplica.

● Validación jurídica
No. Se aplica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que realicen tratamientos comprendidos en su ámbito de aplicación. Las obligaciones concretas dependen del tratamiento, su escala, finalidad y nivel de riesgo.
Una universidad trata información de estudiantes, postulantes, académicos, funcionarios, egresados, proveedores, participantes de investigación y otras personas. Por ello debe definir finalidades, bases de licitud, controles, responsabilidades y canales de atención.
Debe existir una relación formal como encargado de tratamiento, con instrucciones, obligaciones de confidencialidad, medidas de seguridad, reglas de subcontratación, devolución o eliminación de datos y mecanismos de supervisión.
Ejemplo UCT: plataformas en la nube, servicios de mailing, soporte informático o sistemas externos que acceden a información institucional.
Su objeto principal es proteger datos de personas naturales. Los antecedentes institucionales o comerciales pueden estar protegidos por otras normas, contratos, deberes de reserva o medidas de seguridad.
03

Datos personales y sensibles

Cómo reconocer la información y asignarle el nivel de protección correspondiente.

● Jurídica + unidades
Es información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Puede identificar directamente, como el nombre o RUT, o indirectamente al combinarse con otros antecedentes.
Son datos que revelan aspectos especialmente protegidos de la vida privada o intimidad, como salud física o mental, biometría, origen étnico, creencias, orientación sexual e identidad de género, entre otros contemplados por la normativa.
En la UCT: antecedentes de discapacidad, diagnósticos, adecuaciones, violencia de género o atenciones de salud requieren resguardos reforzados.
Sí. Calificaciones, asistencia, avance curricular, becas, beneficios, evaluaciones y antecedentes disciplinarios están asociados a una persona identificada o identificable.
Sí, cuando permite identificar a una persona. El uso debe analizarse según la finalidad, el contexto de captura, la forma de difusión, las expectativas de las personas y la base jurídica aplicable.
Sí. La ley contempla una protección reforzada y reglas específicas para el consentimiento y tratamiento de datos de menores, considerando su interés superior y autonomía progresiva. La redacción definitiva debe ser validada para cada proceso UCT.
04

Principios y bases de licitud

Reglas que deben orientar cada actividad de tratamiento.

● Validación jurídica
Licitud y lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información, y confidencialidad. Estos principios deben aplicarse durante todo el ciclo de vida de los datos.
No. El consentimiento es una base de licitud, pero la ley contempla otras circunstancias que pueden autorizar el tratamiento. La Universidad debe identificar y documentar la base aplicable a cada finalidad, evitando solicitar consentimientos innecesarios o ambiguos.
Debe ser libre, informado, específico, inequívoco y otorgado antes del tratamiento que lo requiere. También debe ser posible demostrarlo y facilitar su revocación en condiciones razonables.
Los datos recopilados para un propósito no deben utilizarse posteriormente para otro incompatible sin contar con una justificación válida y entregar la información correspondiente.
Ejemplo UCT: un correo entregado para una postulación no debería incorporarse automáticamente a campañas ajenas a ese proceso.
Solicitar, consultar y conservar únicamente los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para cumplir la finalidad. También implica restringir accesos según rol y necesidad funcional.
05

Derechos de las personas

Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo.

● Canal en desarrollo
Mediante el derecho de acceso puedes solicitar confirmación sobre el tratamiento y conocer, según corresponda, los datos utilizados, su origen, finalidad, destinatarios y periodo de conservación.
Sí. El derecho de rectificación permite solicitar la modificación o complemento de datos inexactos, desactualizados o incompletos, aportando antecedentes cuando resulte necesario.
La supresión no es absoluta. Puede no proceder cuando existe una obligación legal, contractual, académica, de archivo, defensa de derechos u otra justificación legítima para conservar determinada información.
La oposición permite objetar determinados tratamientos; la portabilidad permite recibir o transmitir datos en ciertos tratamientos automatizados; y el bloqueo suspende temporalmente el uso mientras se resuelve una solicitud o controversia.
La UCT está desarrollando un canal institucional que deberá informar el procedimiento, medios de identificación, unidad responsable, trazabilidad y plazos aplicables. El formulario disponible en este prototipo es solo demostrativo.
06

Obligaciones institucionales

Medidas organizacionales, jurídicas y técnicas que debe desarrollar la Universidad.

● Validación institucional
Debe comunicar de manera clara quién trata los datos, con qué finalidad, bajo qué fundamento, qué datos son obligatorios, a quiénes pueden comunicarse, cuánto tiempo se conservarán y cómo ejercer derechos.
Es un inventario institucional que documenta actividades de tratamiento, finalidades, categorías de datos y titulares, responsables, sistemas o soportes, transferencias, conservación, medidas de seguridad y riesgos asociados.
Significa incorporar requisitos de privacidad y seguridad desde el inicio de un sistema, proceso o servicio, configurando por defecto la alternativa que exponga menos información y limite los accesos.
Sí. Cada categoría de información debe contar con criterios de conservación relacionados con la finalidad, obligaciones legales, necesidades institucionales y mecanismos de archivo, anonimización o eliminación segura.
Debe analizarse cuando un tratamiento pueda generar alto riesgo para los derechos de las personas, especialmente por su escala, uso de datos sensibles, tecnologías, perfiles o decisiones automatizadas. El procedimiento institucional está por definir.
07

Seguridad e incidentes

Prevención, contención, registro y respuesta oportuna.

● DIRINF + Jurídica
Es un evento que afecta la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales, como pérdida de documentos, envío al destinatario equivocado, acceso no autorizado, publicación accidental, malware o eliminación indebida.
Actúa de inmediato: solicita que no se use ni reenvíe la información, informa mediante el canal institucional, conserva los antecedentes y sigue las instrucciones de contención. No ocultes ni elimines evidencias relevantes.
Control de accesos, autenticación, actualización de sistemas, cifrado cuando corresponda, respaldos, trazabilidad, clasificación de información, capacitación, revisión de destinatarios y uso de plataformas autorizadas.
No necesariamente. Deben evaluarse su naturaleza, alcance, datos comprometidos, consecuencias y nivel de riesgo. La UCT debe contar con un procedimiento para decidir las acciones, registros y comunicaciones exigibles en cada caso.
08

Situaciones universitarias

Ejemplos cotidianos para aplicar la protección de datos en la UCT.

● DIRCOM + unidades
Se debe definir la finalidad de registro y difusión, informar previamente, distinguir tomas generales de primeros planos o testimonios, habilitar alternativas razonables y establecer un canal de revisión o retiro cuando corresponda.
Solo cuando sea necesario, autorizado y se utilice un canal institucional con las medidas apropiadas. Antes de enviar, revisa destinatarios, minimiza columnas, restringe permisos y evita copias locales innecesarias.
La finalidad, base de licitud, información a participantes, acceso, almacenamiento, transferencia, conservación y publicación deben definirse desde el diseño. Cuando sea posible, utiliza datos anonimizados o seudonimizados.
Solo deben utilizarse herramientas autorizadas y configuradas conforme a las reglas institucionales. Los soportes personales o no controlados aumentan los riesgos de pérdida, acceso indebido y falta de trazabilidad.
No de forma automática. Debe verificarse la identidad, autorización, rol, finalidad y fundamento para comunicar la información, aplicando especial cuidado en antecedentes académicos, laborales, de salud o situaciones sensibles.
09

Fiscalización e implementación

Autoridad, responsabilidad y preparación institucional.

● Validación estratégica
La reforma crea la Agencia de Protección de Datos Personales, encargada de supervisar el cumplimiento del marco legal, atender materias de su competencia y aplicar las medidas o sanciones previstas por la ley.
Puede generar medidas correctivas, procedimientos sancionatorios, responsabilidad institucional, afectación reputacional, pérdida de confianza y daños a las personas. La gravedad dependerá de las circunstancias establecidas en la ley.
La gobernanza, roles y contrapartes deben formalizarse institucionalmente. Mientras se completa esa definición, la implementación se articula entre Secretaría General, Dirección de Informática y Dirección de Gobierno de Datos y Gestión de Información.
Está desarrollando políticas y protocolos, diagnósticos en unidades críticas, inventario de tratamientos, requerimientos de sistemas, controles de seguridad, canales de derechos, capacitación y la campaña “Ojo con los datos personales”.
Base normativa: Ley N.º 21.719 y Ley N.º 19.628. El contenido fue redactado para facilitar su validación y no sustituye la revisión jurídica institucional. Consultar texto oficial.